Código Civil Artículo 1393 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1393. PERDIDA DE LOS BIENES EN LA ELECCION DEL DEUDOR
Si dos bienes se han perdido y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.
Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
Estado de Morelos Artículo 1393 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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