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Código Civil Artículo 1416 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1416. MUERTE DEL DEUDOR SOLIDARIO DEJANDO PLURALIDAD DE HEREDEROS

Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cantidad que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible, pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.



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