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Código Civil Artículo 1431 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1431. EFECTOS OBLIGACIONALES DE LAS ENAJENACIONES DE ESPECIE INDETERMINADA

En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se haga cierto y determinado con conocimiento del acreedor, bien sea por entrega real, jurídica, virtual o ficta, según previene el artículo 1765 de este Código.

Si no se designa la calidad del bien el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.



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