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Código Civil Artículo 1432 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1432. REGLAS APLICABLES EN CASO DE PERDIDA DEL BIEN CIERTO SUJETO A ENAJENACION

En los casos en que la obligación de dar bien cierto, importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;

II.- Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir el bien en el estado en que se encontrare y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III.- Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación;

IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tendrá la obligación de recibir el bien en el estado que se halle;

V.- En lo general y salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo posea de hecho; y

VI.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el dueño sufrirá la pérdida, a menos que exista estipulación en contrario, tratándose de enajenaciones puras y simples. Si fueren con reserva de dominio o bajo condición suspensiva, el adquirente sufrirá el riesgo, si se encuentra en posesión de la cosa.



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