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Código Civil Artículo 1619 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1619. COMPENSACION CONVENCIONAL

Habrá compensación convencional cuando las partes, de común acuerdo, declaren compensables dos créditos que no lo eran, por no satisfacer los requisitos necesarios para la compensación legal. En este caso los efectos de la compensación quedarán regulados por las partes, sin perjuicio de tercero.



Estado de Morelos Artículo 1619 Código Civil
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