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Código Civil Artículo 17 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 17. HECHOS JURIDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS

Los hechos jurídicos voluntarios sólo suponen la existencia de fenómenos volitivos apreciables a través de los sentidos y serán lícitos o ilícitos.

Son lícitos aquellos hechos jurídicos humanos voluntarios que, produciendo consecuencias jurídicas se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas civiles, de orden público o de interés social, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres.

Son ilícitos los hechos jurídicos humanos voluntarios que se realizan con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquéllos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las leyes civiles, de orden público o de interés social, o a las buenas costumbres.



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