Código Civil Artículo 18 Estado de Morelos
Código Civil
Artículo 18. HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS CONTRA LA VOLUNTAD
Se reputan hechos jurídicos humanos involuntarios aquellos que no reúnen los requisitos del artículo anterior. Los hechos jurídicos involuntarios y los ejecutados por el hombre, contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho cuando expresamente así lo declare la Ley Civil en cada caso.
Se considera que el hecho jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del sujeto, cuando éste lo lleva a cabo por coacción irresistible, al hallarse privado de libertad o cuando se ve compelido por caso fortuito o de fuerza mayor.
Cuando en virtud de un hecho involuntario o realizado contra la voluntad se cause daño a otro, se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor mismo, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de este Código para el enriquecimiento sin causa.
Estado de Morelos Artículo 18 Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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