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Código Civil Artículo 1835 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1835. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS ANTERIORES A LA DONACION CUANDO LA DONACION INCLUA TODOS LOS BIENES DEL DONANTE

Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donatario anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica; en este caso, los acreedores del donante pueden, si éste mejorare de fortuna, exigirle el pago de sus créditos si así les conviniere.

Si el donatario resultare insolvente, por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la pretensión pauliana que podrán intentar los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante.



Estado de Morelos Artículo 1835 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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