Código Civil Artículo 1835 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1835. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS ANTERIORES A LA DONACION CUANDO LA DONACION INCLUA TODOS LOS BIENES DEL DONANTE
Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donatario anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica; en este caso, los acreedores del donante pueden, si éste mejorare de fortuna, exigirle el pago de sus créditos si así les conviniere.
Si el donatario resultare insolvente, por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la pretensión pauliana que podrán intentar los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante.
Estado de Morelos Artículo 1835 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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