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Código Civil Artículo 1915 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1915. DERECHOS PREFERENCIALES DEL ARRENDATARIO

En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 1789 y 1790 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 1915 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

tengo 4 anos en este lugar estoy al corriente con mi renta puede el arrendaterio pedirme que desaloje sin previo aviso

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