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Código Civil Artículo 1928 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1928. PAGO DE LA RENTA POR DEVOLUCION ANTICIPADA DE LA COSA

Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro, pero si el arrendamiento se ajusta por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.

El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los periodos sólo se pusieron como plazos para el pago.



Estado de Morelos Artículo 1928 Código Civil
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