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Código Civil Artículo 1947 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1947. EFECTOS DE LA AUTORIZACION EXPRESA PARA SUBARRENDAR

Por virtud de la autorización expresa para subarrendar, habrá subrogación en los términos del artículo 1944 de este Código, si se mantienen las mismas condiciones del contrato de arrendamiento, en el de subarrendamiento.

Habrá novación, cuando el subarrendamiento se lleve al cabo cambiando algunas cláusulas del contrato de arrendamiento que modifiquen substancialmente la relación jurídica primitiva. En este caso también quedará liberado el arrendatario, y el subarrendatario será directamente el único obligado ante el arrendador.



Estado de Morelos Artículo 1947 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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