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Código Civil Artículo 1958 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1958. SITUACION DEL USUFRUCTUARIO RESPECTO DEL ARRENDAMIENTO

Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.

En el caso del párrafo anterior se observará lo que dispone el artículo 1952, en su primer párrafo si el predio fuere rústico, y el segundo párrafo si fuere urbano.



Estado de Morelos Artículo 1958 Código Civil
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