Código Civil Artículo 2021 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2021. POSIBILIDAD DEL MANDATARIO DE ENCARGAR A UN TERCERO EL EJERCICIO DEL MANDATO
El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.
Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.
El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
Estado de Morelos Artículo 2021 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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