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Código Civil Artículo 2191 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 2191. OBLIGACION CIVIL DE PAGO DE DEUDA PROVENIENTE DE JUEGO O APUESTA LICITA DERECHO DE DEVOLUCION

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

El cumplimiento voluntario de las deudas de juego o apuesta lícitos sobrepasando el límite permitido, no da derecho a exigir la devolución del exceso.

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.



Estado de Morelos Artículo 2191 Código Civil
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