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Código Civil Artículo 2210 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 2210. NOCION LEGAL DE LA FIANZA CIVIL

La fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la prestación de éste, o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple.

Las fianzas no toman el carácter de civiles por el solo hecho de ser accesorias de una obligación civil, pues se requiere, además, que se encuentren otorgadas en los términos del artículo 2250 de este Ordenamiento, o que, conforme a la legislación comercial, no tengan el carácter de mercantiles.



Estado de Morelos Artículo 2210 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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