Imprimir

Código Civil Artículo 2210 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2210. NOCION LEGAL DE LA FIANZA CIVIL

La fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la prestación de éste, o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple.

Las fianzas no toman el carácter de civiles por el solo hecho de ser accesorias de una obligación civil, pues se requiere, además, que se encuentren otorgadas en los términos del artículo 2250 de este Ordenamiento, o que, conforme a la legislación comercial, no tengan el carácter de mercantiles.



Estado de Morelos Artículo 2210 Código Civil
Artículo 1 ...2208 2209 2210 2211 2212 ...2557

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse