Código Civil Artículo 2255 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2255. CASOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA EXCUSION
La excusión no tendrá lugar:
I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ella;
II.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
III.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
IV.- Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador;
V.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y
VI.- Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
Estado de Morelos Artículo 2255 Código Civil
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