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Código Civil Artículo 2256 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 2256. REQUISITOS PARA QUE OPERE EL BENEFICIO DE EXCUSION AL FIADOR

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II.- Que designe del deudor bienes que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y

III.- Que anticipe o asegure convenientemente los gastos de excusión.



Estado de Morelos Artículo 2256 Código Civil
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