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Código Civil Artículo 2341 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 2341. REGLAS EN LA HIPOTESIS DE NO EXISTIR CONVENIO ENTRE DEUDOR TERCERO EN CASO DE VENTA O REMATE

Si no existiere convenio, se distinguirán los casos siguientes:

I.- Cuando la prenda se haya otorgado con el consentimiento del deudor, con su simple conocimiento, o ignorándolo éste; y

II.- Cuando la prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.

En los casos a que se refiere la fracción I de este artículo, el tercero que constituyó la garantía debe llamar a juicio al deudor, cuando se solicite la venta de la prenda, a efecto de que pueda oponer todas las defensas inherentes a la obligación principal y las que le sean personales. Además, el tercero deberá oponer, en su caso, las defensas propias del contrato de prenda.



Estado de Morelos Artículo 2341 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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