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Código Civil Artículo 2433 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 2433. NULIDAD DE LA TRANSACCION

Será nula la transacción que verse:

I.- Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;

II.- Sobre la pretensión civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.- Sobre sucesión futura;

IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.



Estado de Morelos Artículo 2433 Código Civil
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