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Código Civil Artículo 2474 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 2474. PAGO PREFERENCIAL DE ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE

Cubiertos los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2408 de este Ordenamiento, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2460, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2408 de este Código, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.



Estado de Morelos Artículo 2474 Código Civil
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