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Código Civil Artículo 32 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 32. DISPOSICIONES COMUNES AL DOLO A LA VIOLENCIA

Las apreciaciones generales que uno de los autores del acto expusiere sobre los provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

El autor del dolo o de la violencia es responsable de la reparación del daño e indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima.

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió dichos vicios ratifica el acto, no puede en lo sucesivo reclamar por los mismos.



Estado de Morelos Artículo 32 Código Civil
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...2557
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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