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Código Civil Artículo 32 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 32. DISPOSICIONES COMUNES AL DOLO A LA VIOLENCIA

Las apreciaciones generales que uno de los autores del acto expusiere sobre los provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

El autor del dolo o de la violencia es responsable de la reparación del daño e indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima.

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió dichos vicios ratifica el acto, no puede en lo sucesivo reclamar por los mismos.



Estado de Morelos Artículo 32 Código Civil
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...2557

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