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Código Civil Artículo 944 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 944. BIENES MUEBLES POR MINISTERIO DE LE

Son bienes muebles por disposición de la Ley los derechos personales o de crédito, y las pretensiones procesales relativas a los mismos, así como los derechos reales sobre cosas muebles y las pretensiones procesales correspondientes; además, las pretensiones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero.

También se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la Ley como inmuebles.



Estado de Morelos Artículo 944 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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