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Código Civil Artículo 944 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 944. BIENES MUEBLES POR MINISTERIO DE LE

Son bienes muebles por disposición de la Ley los derechos personales o de crédito, y las pretensiones procesales relativas a los mismos, así como los derechos reales sobre cosas muebles y las pretensiones procesales correspondientes; además, las pretensiones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero.

También se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la Ley como inmuebles.



Estado de Morelos Artículo 944 Código Civil
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