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Código Civil Artículo 980 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 980. POSESION DE BUENA MALA FE

Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.

Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.

Se entiende por título la causa generadora de la posesión.



Estado de Morelos Artículo 980 Código Civil
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