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Código Civil Artículo 1844 Estado de Nuevo León


Código Civil Nuevo León
Artículo 1844.

La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley



Estado de Nuevo León Artículo 1844 Código Civil
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