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Código Civil Artículo 1917 Estado de Nuevo León


Código Civil Nuevo León
Artículo 1917.

En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I.-Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

II.-Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;

III.-A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;

IV.-En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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