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Código Civil Artículo 2289 Estado de Nuevo León


Código Civil Nuevo León
Artículo 2289.

El interés legal será del nueve por ciento anual.

El interés legal moratorio será del doce por ciento anual.

El interés convencional será el que acuerden las partes sin que deba ser igual o mayor al costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día en que se acuerde, tanto si el pago deba hacerse en dinero o en especie.

El interés convencional moratorio será el que acuerden las partes, sin que deba exceder al costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo, incrementado con un diez por ciento de su propio valor.

Se consideran ilícitos, nulos de pleno derecho, y se tendrán por no pactados, los acuerdos en oposición a lo preceptuado en este Artículo



Estado de Nuevo León Artículo 2289 Código Civil
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