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Código Civil Artículo 33 Estado de Nuevo León


Código Civil Nuevo León
Artículo 33.

La nacionalidad de las personas se regirá por las leyes de la materia



Estado de Nuevo León Artículo 33 Código Civil
Artículo 1 ...32 bis 4 32 bis 5 33 34 34 bis ...2936
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Los comentarios de los usuarios

A que existe legislación especializada para algunos temas y deberá la ley especial prevalecer sobre ley general. Esto es un Principio General de Derecho

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a que se refiere con "se regirá por las leyes de la materia"?

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