Código Civil Artículo 33 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 33.
La nacionalidad de las personas se regirá por las leyes de la materia
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Los comentarios de los usuarios
Efren Franco
16/09/20 16:44:14
A que existe legislación especializada para algunos temas y deberá la ley especial prevalecer sobre ley general. Esto es un Principio General de Derecho
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