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Código Civil Artículo 33 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 33.

La nacionalidad de las personas se regirá por las leyes de la materia



Estado de Nuevo León Artículo 33 Código Civil
Artículo 1 ...32 bis 4 32 bis 5 33 34 34 bis ...2936

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Los comentarios de los usuarios

A que existe legislación especializada para algunos temas y deberá la ley especial prevalecer sobre ley general. Esto es un Principio General de Derecho

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a que se refiere con "se regirá por las leyes de la materia"?

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