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Código Civil Artículo 504 Estado de Nuevo León


Código Civil Nuevo León
Artículo 504.

Serán separados de la tutela:

I.-Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.-Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.-Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590;

IV.-Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.-El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;

VI.-El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.



Estado de Nuevo León Artículo 504 Código Civil
Artículo 1 ...502 bis 5 503 504 505 506 ...2936
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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