Código Civil Artículo 1003 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 1003.
No corresponden al usufructuario los productos de las minas que el propietario explote en el terreno dado en usufructo; ni los que provengan de minas que el mismo propietario denuncie después de constituído el usufructo, a no ser que expresamente se le conceda en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero deberá indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de dichas minas
Estado de Oaxaca Artículo 1003 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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