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Código Civil Artículo 1406 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 1406.

No pueden ser testigos del testamento:

I.Los amanuenses del Notario que los autorice;

II.Los menores de edad;

III.Los que no estén en su sano juicio;

IV.Los ciegos, sordos o mudos;

V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI.Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigos de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad



Estado de Oaxaca Artículo 1406 Código Civil
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