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Código Civil Artículo 166 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 166.

Los cónyuges de común acuerdo, arreglarán todo lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

En caso de que el marido y la mujer no estuvieren de acuerdo respecto de alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Familiar competente procurará avenirlos, y si no lo lograse, resolverá de inmediato sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a la familia e intereses de los hijos



Estado de Oaxaca Artículo 166 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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