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Código Civil Artículo 1777 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 1777.

El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos



Estado de Oaxaca Artículo 1777 Código Civil
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