Código Civil Artículo 1779 Estado de Oaxaca
Código Civil
Artículo 1779.
Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio
Estado de Oaxaca Artículo 1779 Código Civil
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