< Código Civil

Código Civil Artículo 1786 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 1786.

La reparación del daño debe consistir, a elección del perjudicado, en el restablecimiento de la situación anterior a él, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total o parcial, permanente o temporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, computado sobre el salario o ingresos que perciba la víctima al momento de su fallecimiento o de producirse la incapacidad.

La indemnización por muerte no podrá ser inferior a los setecientos noventa días de salario, computados sobre el triple del salario mínimo vigente en el área geográfica que corresponda al Estado, pero tratándose de víctimas menores de dieciocho años o incapacitadas se computará sobre el doble de dicho salario mínimo. En caso de muerte, la indemnización se decretará a favor de los herederos de la víctima.

La cantidad que servirá de base para calcular la reparación del daño en caso de incapacidades, no podrá ser inferior al doble del salario mínimo general.

Tratándose de lesiones, la reparación comprenderá el pago de los tratamientos curativos que sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.

Si el daño produce cicatrices perpetuas y notables en cara o en el pabellón auricular, el monto de la reparación no podrá ser inferior al equivalente de un año de salario mínimo.

 



Estado de Oaxaca Artículo 1786 Código Civil
Artículo 1 ...1784 1785 1786 1787 1788 ...2928
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse