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Código Civil Artículo 1786 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Civil Oaxaca
Artículo 1786.

La reparación del daño debe consistir, a elección del perjudicado, en el restablecimiento de la situación anterior a él, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total o parcial, permanente o temporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, computado sobre el salario o ingresos que perciba la víctima al momento de su fallecimiento o de producirse la incapacidad.

La indemnización por muerte no podrá ser inferior a los setecientos noventa días de salario, computados sobre el triple del salario mínimo vigente en el área geográfica que corresponda al Estado, pero tratándose de víctimas menores de dieciocho años o incapacitadas se computará sobre el doble de dicho salario mínimo. En caso de muerte, la indemnización se decretará a favor de los herederos de la víctima.

La cantidad que servirá de base para calcular la reparación del daño en caso de incapacidades, no podrá ser inferior al doble del salario mínimo general.

Tratándose de lesiones, la reparación comprenderá el pago de los tratamientos curativos que sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.

Si el daño produce cicatrices perpetuas y notables en cara o en el pabellón auricular, el monto de la reparación no podrá ser inferior al equivalente de un año de salario mínimo.

 



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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