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Código Civil Artículo 181 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 181.

La sociedad conyugal legal, nace desde el momento en que se celebra el matrimonio; la voluntaria puede nacer desde la celebración del matrimonio o durante éste, según
que las capitulaciones matrimoniales respectivas se pacten al celebrase el matrimonio o durante
el mismo.



Estado de Oaxaca Artículo 181 Código Civil
Artículo 1 ...179 180 181 182 183 ...2928
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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