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Código Civil Artículo 1904 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 1904.

La cesión de créditos no produce efecto contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I.Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público;

II.Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

III.Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio



Estado de Oaxaca Artículo 1904 Código Civil
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