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Código Civil Artículo 1904 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 1904.

La cesión de créditos no produce efecto contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I.Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público;

II.Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

III.Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio



Estado de Oaxaca Artículo 1904 Código Civil
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