Código Civil Artículo 2300 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 2300.
El arrendatario está obligado:
I.A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/05/21 16:45:09
cuando el arrendador requiera de su inmueble, con que tiempo de anticipacion debe notificar al arrendatario?
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