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Código Civil Artículo 2298 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2298.

Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:

I.Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;

II.Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;

III.Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluído el arrendamiento.



Estado de Oaxaca Artículo 2298 Código Civil
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