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Código Civil Artículo 2300 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2300.

El arrendatario está obligado:

I.A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II.A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

III.A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella



Estado de Oaxaca Artículo 2300 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

cuando el arrendador requiera de su inmueble, con que tiempo de anticipacion debe notificar al arrendatario?

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