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Código Civil Artículo 2799 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 2799.

Cuando el crédito hipotecario exceda de trescientos treinta y cinco salarios mínimos, la hipoteca debe otorgase en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada ante dos testigos y el Registrador del Distrito en que se

ubique el inmueble haciéndose de aquélla tantos ejemplares como sean las partes contratantes y otro para el Registro Público



Estado de Oaxaca Artículo 2799 Código Civil
Artículo 1 ...2797 2798 2799 2800 2801 ...2928
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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