Código Civil Artículo 2799 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 2799.
Cuando el crédito hipotecario exceda de trescientos treinta y cinco salarios mínimos, la hipoteca debe otorgase en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada ante dos testigos y el Registrador del Distrito en que se
ubique el inmueble haciéndose de aquélla tantos ejemplares como sean las partes contratantes y otro para el Registro Público
Estado de Oaxaca Artículo 2799 Código Civil
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Freddy Ruiz
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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