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Código Civil Artículo 2799 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 2799.

Cuando el crédito hipotecario exceda de trescientos treinta y cinco salarios mínimos, la hipoteca debe otorgase en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada ante dos testigos y el Registrador del Distrito en que se

ubique el inmueble haciéndose de aquélla tantos ejemplares como sean las partes contratantes y otro para el Registro Público



Estado de Oaxaca Artículo 2799 Código Civil
Artículo 1 ...2797 2798 2799 2800 2801 ...2928

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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