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Código Civil Artículo 440 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 440.

Los que ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme a las prescripciones de este código.



Estado de Oaxaca Artículo 440 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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