Código Civil Artículo 510 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 510.
La tutela dativa tiene lugar:
I.Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II.Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay algún pariente de los designados en el artículo 498;
III.En los demás casos en que lo ordene la ley
Estado de Oaxaca Artículo 510 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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